Para empezar voy a intentar explicar la diferencia entre el regimen de Monotributista y el de Autonomo.
El
trabajador autónomo es quien desarrolla una actividad en forma
independiente, en contraposición a los trabajadores bajo relación de
dependencia. De esta forma lo opuesto a ser autónomo es trabajar bajo
relación de dependencia. Los trabajadores Autonomos estan obligados a mitir factura A (con IVA discriminado) y a emitir factura electronica.
El
régimen de autónomo es un régimen de Seguridad Social; la cuota mensual
que el trabajador debe ingresar refleja las cotizaciones que ese
trabajador realiza con destino al sistema de previsión nacional. Ese
importe a ingresar surge del cálculo de una renta presunta para la
categoría que adopte y se actualiza en función de la movilidad
previsional.
A efectos de su
categorización, hay una serie de tablas según la actividad donde el
trabajador se ubicará por los ingresos que perciba. Dependiendo de en
cual categoría encuadre, será la cuota que deberá abonar.
Ese
trabajador autónomo deberá a la vez, encuadrarse impositivamente, es
decir, será sujeto al impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las
Ganancias y Bienes personales. Esto implica que se deberá inscribir,
presentar las Declaraciones Juradas correspondientes y abonar el saldo
de las mismas y si correspondiese, sus anticipos. En cada caso según sea
la actividad se encontrará alcanzado o no y en las formas y
condiciones establecidos en las leyes respectivas.
A
su vez, el trabajador autónomo deberá recategorizarse si así fuera
necesario durante el mes de junio de cada año. Para ello deberán
computar los ingresos brutos de año calendario inmediato anterior y
cotejarlos con los parámetros de su categoría actual.
Resumiento: El trabajador autonomo debera pagar IVA, Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias y Bienes personales en el caso de corresponder, y los montos de facturacion pueden ser muy superiores a los reglamentados en el monotributo.
El
Monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que consta de una cuota
compuesta por dos componentes: uno impositivo y otro previsional (Obra Social y Jubilacion). Los monotributistas emiten factura C (puede ser manual o electronica) en la cual no se discrimina IVA.
El
componente impositivo está conformado por un impuesto integrado que
sustituye el pago de Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor
Agregado. Eso implica que ante ambos impuestos el pequeño contribuyente
estará exento y reemplaza esa obligación con el pago de una cuota
unificada. No deberá presentar las declaraciones Juardas, ni tampoco
determinará la obligación ni sus anticipos de corresponder.
El
componente previsional abarca una cuota conformada por cotizaciones
para obra social y también para jubilación. En el caso del trabajador
autónomo solo afecta las cotizaciones referidas a la jubilación, no a la
obra social.
El pequeño
contribuyente a efectos de encuadrar su situación se ubicará en alguna
de las categorías definida a tales efectos, en función de la actividad
desarrollada; ingresos brutos; magnitudes físicas y alquileres
devengados.
Cada 4 meses los monotributistas deben verificar si corresponde o no la recategorizacion en los meses de enero, mayo y septiembre, asi como tambien en categorias F en adelante corresponde presentar una declaracion jurada informativa en esos mismos meses, donde se piden datos como principales clientes, proveedores y montos facturados en dicho periodo.
Para mas informacion por favor ponerse en contacto con nosotros completando el formulario de la izquierda. Muchas Gracias.
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