sábado, 1 de octubre de 2016

Gracias por ingresar al blog. Soy Contador Publico, Matriculado en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina.

Para empezar voy a intentar explicar la diferencia entre el regimen de Monotributista y el de Autonomo.


Autónomo
El trabajador autónomo es quien desarrolla una actividad en forma independiente, en contraposición a los trabajadores bajo relación de dependencia. De esta forma lo opuesto a ser autónomo es trabajar bajo relación de dependencia. Los trabajadores Autonomos estan obligados a mitir factura A (con IVA discriminado) y a emitir factura electronica.

El régimen de autónomo es un régimen de Seguridad Social; la cuota mensual que el trabajador debe ingresar refleja las cotizaciones que ese trabajador realiza con destino al sistema de previsión nacional. Ese importe a ingresar surge del cálculo de una renta presunta para la categoría que adopte y se actualiza en función de la movilidad previsional.
A efectos de su categorización, hay una serie de tablas según la actividad donde el trabajador se ubicará por los ingresos que perciba. Dependiendo de en cual categoría encuadre, será la cuota que deberá abonar.
Ese trabajador autónomo deberá a la vez, encuadrarse impositivamente, es decir, será sujeto al impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Bienes personales. Esto implica que se deberá inscribir, presentar las Declaraciones Juradas correspondientes y abonar el saldo de las mismas y si correspondiese, sus anticipos. En cada caso según sea la actividad se encontrará alcanzado o no  y en las formas y condiciones establecidos en las leyes respectivas.
A su vez, el trabajador autónomo deberá recategorizarse si así fuera necesario durante el mes de junio de cada año. Para ello deberán computar los ingresos brutos de año calendario inmediato anterior y  cotejarlos con los parámetros de su categoría actual.

Resumiento: El trabajador autonomo debera pagar IVA, Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias y Bienes personales en el caso de corresponder, y los montos de facturacion pueden ser muy superiores a los reglamentados en el monotributo. 
Monotributo
El Monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que consta de una cuota compuesta por dos componentes: uno impositivo y otro previsional (Obra Social y Jubilacion). Los monotributistas emiten factura C (puede ser manual o electronica) en la cual no se discrimina IVA.

El componente impositivo está conformado por un impuesto integrado que sustituye el pago de Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado. Eso implica que ante ambos impuestos el pequeño contribuyente estará exento y reemplaza esa obligación con el pago de una cuota unificada. No deberá presentar las declaraciones Juardas, ni tampoco determinará la obligación ni sus anticipos de corresponder.
El componente previsional abarca una cuota conformada por cotizaciones para obra social y también para jubilación. En el caso del trabajador autónomo solo afecta las cotizaciones referidas a la jubilación, no a la obra social.

El pequeño contribuyente a efectos de encuadrar su situación se ubicará en alguna de las categorías definida  a tales efectos, en función de la actividad desarrollada; ingresos brutos; magnitudes físicas y  alquileres devengados.

Cada 4 meses los monotributistas deben verificar si corresponde o no la recategorizacion en los meses de enero, mayo y septiembre, asi como tambien en categorias F en adelante corresponde presentar una declaracion jurada informativa en esos mismos meses, donde se piden datos como principales clientes, proveedores y montos facturados en dicho periodo. 

Resumiendo: El trabajador encuadrado dentro de este regimen debera pagar solo la cuota correspondiente al monotributo (la cual incluye obra social) e Ingresos Brutos Simplificados. La contra es que los limites de facturacion son bajos y en cualquier momento se pueden superar los limites de la categoria.


Para mas informacion por favor ponerse en contacto con nosotros completando el formulario de la izquierda. Muchas Gracias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario