El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto provincial, cada provincia fija un porcentaje de impuesto a ingresar al fisco por actividad, el cual se debe liquidar y pagar de manera mensual o anual (segun corresponda) y dicho porcentaje se aplica sobre el total de las ventas. Hay excepciones, por ejemplo los profesionales estan excentos de Ingresos Brutos en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Se consideran ingresos brutos
obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o
prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia
o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto
de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período.
Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los cigarrillos.
b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
No
se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de
uso, entendiendo por tales aquéllos cuyo plazo de vida útil sea superior
a dos años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del
contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce meses desde la
fecha de habilitación del bien.
Por último, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) Cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d)
el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las
sociedades no comprendidas en el monotributo comprendidas y no adheridas
al mismo,
e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o
f)
las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores
mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad
no incluida en el mismo. Respecto a los ingresos provenientes de las
actividades mencionadas, deberá cumplirse, de corresponder, con las
obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el
régimen general vigente.
Fuente: Art. 3 Ley 26.565, Arts. 9, 10, 11 y 12 Decreto 1/2010
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